Dr. Sergio Carbone Contador Publico (UBA)http://www.sergiocarbone.com.ar
CONTROLADORES FISCALES
ATENCION: AFIP ESTA SANCIONANDO
EL NO CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE NOTIFICAR SI
EL PROVEEDOR DEL CONTROLADOR FISCAL NO PASA A REVISAR
EL EQUIPO A LOS 10 MESES DE INSTALADO
Solicite CONSULTA al 4362-9602 o al 15-3089-9889
Según información que nos ha llegado comentamos a USTEDES que AFIP ha comenzado a sancionar el no cumplimiento, por parte de los EMPRESARIOS Y COMERCIANTES, del deber de informar la siguientes obligación:
RG 259 TITULO II
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES USUARIOS
A - OBLIGACIONES.
ARTICULO 4°.- Los sujetos obligados a la utilización de Controladores Fiscales, deben:
10.Notificar, mediante nota a ser presentada ante la dependencia dela Dirección General Impositiva en la que se encuentren inscriptos, el incumplimiento a:
b) La visita obligatoria del servicio técnico -sin cargo-, que debe cumplirse a partir de los DIEZ (10) meses de la instalación del Controlador Fiscal para verificar el correcto estado del mismo (Anexo I, Capítulo XII, Apartado D), dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquel en que se cumpla UN (1) año dela instalación.
DE LAS EMPRESAS PROVEEDORAS
CAPITULO XII. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR
Sólo podrán comercializar e instalar controladores fiscales homologados las Empresas Proveedoras domiciliadas en el país, registradas antela Administración Federal de Ingresos Públicos y autorizadas por la misma. Para ello éstas deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
D. Garantizar la reparación de los controladores fiscales, por el término mínimo de UN (1) año, contra todo defecto de fabricación o de entrega. La mencionada garantía deberá incluir una visita obligatoria de servicio técnico; tal visita será sin cargo para el usuario y deberá concretarse a partir de los DIEZ (10) meses de instalado el equipo y dentro del año de garantía.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES USUARIOS
A - OBLIGACIONES.
ARTICULO 4°.- Los sujetos obligados a la utilización de Controladores Fiscales, deben:
10.Notificar, mediante nota a ser presentada ante la dependencia de
b) La visita obligatoria del servicio técnico -sin cargo-, que debe cumplirse a partir de los DIEZ (10) meses de la instalación del Controlador Fiscal para verificar el correcto estado del mismo (Anexo I, Capítulo XII, Apartado D), dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquel en que se cumpla UN (1) año de
DE LAS EMPRESAS
CAPITULO XII. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR
Sólo podrán comercializar e instalar controladores fiscales homologados las Empresas Proveedoras domiciliadas en el país, registradas ante
D. Garantizar la reparación de los controladores fiscales, por el término mínimo de UN (1) año, contra todo defecto de fabricación o de entrega. La mencionada garantía deberá incluir una visita obligatoria de servicio técnico; tal visita será sin cargo para el usuario y deberá concretarse a partir de los DIEZ (10) meses de instalado el equipo y dentro del año de garantía.
Como puede verse, es una obligación que le compete a SU PROVEEDOR DE EQUIPO CONTROLADOR FISCAL.
NO SE SOMETA A SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMAR LA FALTA DE LA VISITA POR PARTE DE SU PROVEEDOR
EVITE MULTAS Y SANCIONES
Ante cualquier duda, puede contactarnos.
Tel: 4362-9602 Cel: 15-3089-8998
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