Dr. Sergio Carbone & Asociados
Estudio de Servicios Administrativos, Comerciales, Contables y Legales
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NUEVA OBLIGACION PARA CUMPLIR POR SOCIEDADES Y ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO REGULADAS EN SU FUNCIONAMIETNO POR
EVITE MULTAS Y SANCIONES
ALCANZAN HASTA LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES Y ASOCIACIONES CIVILES
En fecha 19 de Julio de 2010 se publica
a.- Sociedades Comerciales: Nacionales, extranjeras y binacionales
b.- Asociaciones Civiles y Fundaciones.
Objetivo de esta Declaración Jurada
El objetivo de esta Declaración Jurada es establecer un punto de control en cuanto al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales de los entes bajo su jurisdicción iniciando el proceso desde una manifestación en carácter de Declaración Jurada por parte de la Sociedad o Asociación Inscripta
Recibida esta manifestación se procederá a realizar una auditoria para contrastar los datos declarados con lo obrante en sistemas de
Asimismo, un objetivo no declarado abiertamente por este organismo, es determinar las sociedades que se encuentran "activas" de aquellas que, si bien por contrato societario deberían seguir vigentes, al no presentar movimientos, esta puede suponer que las mismas pasarían al estado de "pasivas" habilitando la cancelación de su inscripción registral.
Contenido de dicha Declaración Jurada y que puede implicar una manifestación en la misma
• La sede social efectiva: Si la sede social declarada difiere con los registros y actuaciones obrantes ante la IGJ, esta requerirá la adecuación de dicha situación
• Las autoridades vigentes: Si no se ha mantenido el "tracto registral" y la renovación de cargos, la IGJ requerirá dicha regularización.
• Último estado contable presentado a la I.G.J.: Si no se han presentado los últimos 11 balances la IGJ requerirá dicha presentación
• Última tasa abonada, con la obligación de adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por el sector correspondiente: Si no se han abonado las ultimas 11 tasas la IGJ requerirá cancelación de los montos adeudados
• C.U.I.T.
• Si se encuentra comprendida en el art. 299 de la ley 19.550.
La información mencionada se deberá presentar con la firma del representante legal de la entidad certificada notarialmente.
Nota: Como podrá apreciarse, esto implica una REGULARIZACION OBLIGADA a todas las OBLIGACIONES FORMALES Y MATERIALES no cumplimentadas en Tiempo y Forma por la empresa, bajo pena de que le sean impuestas las sanciones reguladas por esta resolución
Sanciones
1.- Falseamiento de Información: Multas y Apercibimiento a Sociedad y Administradores
2.- No presentación de
Por lo expuesto, en los trámites que efectúen las entidades ante la IGJ será requisito excluyente para el curso de los mismos la acreditación del cumplimiento de la presentación de la declaración jurada.
EVITE SANCIONES Y DIFICULTADES EN ACTUACIONES ANTE ENTES DE CONTRALOR
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